Personas con discapacidad tendrán mejores condiciones para votar
Dentro de este tema, se aprobó el artículo 363 que prohíbe la ubicación de mesas de votación en segundas plantas o lugares inaccesibles, así como la obstaculización de las rampas y escaleras para personas con discapacidad que impidan su libre circulación.
Mejores oportunidades para personas con discapacidad y facilidades al poder votar durante los próximos comicios, implementó la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).
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Alfredo Juncá Wendehake, magistrado presidente de CNRE, señaló que se realizó una sesión exitosa en la que se ha llegado a aprobar artículos en consenso sobre las facilidades que tendrán las personas con discapacidad durante el proceso electoral.
Ayer por la tarde los comisionados aprobaron los artículos 96, 105, 224-A y 395-A relativos a las personas con discapacidad contenidas en los estatutos de los partidos políticos en cuanto a la creación de la secretarías, en la accesibilidad de la propaganda electoral y lo relacionado a los resultados electorales.
En este mismo tema se aprobó el artículo 175-B sobre la ubicación de mesas de votación, por razones de equiparación de oportunidades, además, el Tribunal Electoral garantizará en los centros de votación condiciones de accesibilidad universal con la finalidad de lograr equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
Dentro de este tema, se aprobó el artículo 363 que prohíbe la ubicación de mesas de votación en segundas plantas o lugares inaccesibles, así como la obstaculización de las rampas y escaleras para personas con discapacidad que impidan su libre circulación.
Así mismo, en el artículo 377 sobre el voto asistido se establece que la votación será secreta, sin embargo, la persona con discapacidad o en condiciones de dependencia podrá hacerse acompañar por una persona de su elección en los casos en que el voto por internet no sea posible.
El Tribunal Electoral informó que se aprobaron los artículos 377-A sobre el uso de productos de apoyo para las personas con discapacidad en la mesa de votación y el artículo 378 referente a la prioridad en el ejercicio del sufragio.