Catedrático interpreta respuesta del procurador sobre levantamiento de Ley Seca
Explica el jurista colonense, que en su extensa respuesta, la Procuraduría de la Administración indica en su penúltimo párrafo los alcaldes, dentro de sus facultades Constitucionales y Legales si pueden aplicar una medida restrictiva de prohibición (Ley Seca).
Como amplia y restrictiva considera Aldo Sáenz, catedrático universitario de la facultad de derecho del Cru de Colón, la consulta número C-054-20 de 15 de mayo de 2020 mediante la cual el procurador de la Administración, Rigoberto González, da respuesta al presidente de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA), Julio Vivies.
Explica el jurista colonense, que en su extensa respuesta, la Procuraduría de la Administración indica en su penúltimo párrafo los alcaldes, dentro de sus facultades Constitucionales y Legales si pueden aplicar una medida restrictiva de prohibición (ley seca), respecto de la venta de bebidas alcohólicas para consumo personal y domiciliario", aparentemente da la impresión que estos pueden regular la actividad de manera amplia y discrecional.
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Sin embargo, al leer el amplio contenido de 18 páginas de esta consulta, este mismo texto le recuerda a los alcaldes, que estas restricciones deben ser de conformidad a lo dispuesto por el Órgano Ejecutivo, en el decreto 612 de 8 de mayo de 2020, por medio del cual se levanta paulatinamente la llamada Ley Seca.
Indicó que el referido decreto en su artículo #3, sobre la medida sanitaria de suspensión, venta y consumo, solo serán posibles en los municipios que se encuentren bajo cercos sanitarios.
En este caso, dijo Saénz, se debe entender que quedarían excluidos aquellos sectores declarados zonas epidémicas, sujetas a control, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 499 de 19 de marzo de 2020.
Ya que la consulta aunque reconoce la autonomía municipal, sostiene de manera clara que en este caso la competencia de los municipios es de caracter, "trasladada" - delegada y regida por las políticas y normas nacionales, lo cual significa que la función municipal con relación a todas las medidas sanitarias están supeditadas al ejecutivo, agrega el abogado colonense.
Puntualiza que esta restricción es en observancia del articulo 11 del decreto 612 de mayo de 2020, el cual obliga a los municipios y alcaldías a coordinar las medidas excepcionales de restricción con el ejecutivo.